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FREAPA. A TODAS LAS AMPAS. NUEVO DECRETO SOBRE CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES.

By 24 diciembre, 2012octubre 12th, 2017No Comments

DECRETO 249-2012 Consejos Escolares Municipales.

DOE 24-12-2012

A TODAS LAS AMPAS FEDERADAS
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Estimadas/os amigas/os,

La participación de las familias en todos aquellos asuntos relacionados con la educación y que afectan a nuestras hijas e hijos ha sido y es, uno de los principales fines de nuestro movimiento asociativo de padres y madres de alumnado de centros públicos.

Adjunto os remito el DECRETO 249/2012 publicado en el DOE de 24-diciembre-2012, por el que se regula la organización y el funcionamiento de los Consejos Escolares Municipales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la vez que os resumo algunos de los aspectos más relevantes que contiene dicho Decreto.

– Los Consejos Escolares Municipales habrán de constituirse preceptivamente, en todos aquellos municipios extremeños donde existan al menos dos centros educativos.

– Su creación será acordada por el Pleno de la Corporación, debiendo constituirse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del Decreto es decir, antes del 25 de junio de 2013).

– Los CEM ejercerán funciones de asesoramiento y consulta ante su Corporación Municipal, no siendo sus decisiones vinculantes para ésta.

– Cada CEM tendrá su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto.

– El CEM será consultado preceptivamente en todo aquello recogido en el artículo 4ª del Decreto.

– Presidirá el Consejo el alcalde/alcaldesa de la localidad, y en el mismo estarán representada la Comunidad Educativa, según lo establecido en el artículo 8º del Decreto.

– El mandato de los consejeros tendrá una duración de cuatro años, salvo para el caso del alumnado, que será de dos.

Los Consejos Escolares Municipales que se hubieran creado por iniciativa de los Ayuntamientos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, tendrán que adecuar su estructura, composición y funcionamiento, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del presente decreto, a lo establecido en el mismo es decir, antes del 25 de diciembre de 2013.

Es importante que desde las propias AMPAS impulsemos la creación de estos órganos de participación, en todas aquellas localidades extremeñas donde no estén creados, así como que trabajemos por la dinamización de aquellos otros que en su día fueron y creados, y que actualmente tengan poca o ninguna actividad.

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