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Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo

By 7 agosto, 2015octubre 11th, 2017No Comments

 

Decreto 264/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE de 8 de agosto de 2015).

Artículo 1. Organización de los Órganos directivos de la Consejería de Educación y Empleo.

I. Secretaría General:

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería, después de la Consejera y coordina, bajo la supervisión y dirección de ésta, los órganos y unidades administrativas del departamento.

Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

Serán también de su competencia:

a) La preparación, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general.

b) El asesoramiento jurídico interno.

c) La elaboración de estudios, planes y programas.

d) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

e) La gestión del presupuesto de la Consejería y el control de su patrimonio.

f) La administración del personal no docente al servicio de la Consejería y el régimen interior.

g) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

h) La tramitación de la contratación i) La coordinación, dirección y organización del registro General y de los Registros Auxiliares de la Consejería.

j) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otro órgano directivo.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

a) Servicio de Recursos Humanos.

b) Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

c) Servicio de Gestión Económica.

d) Servicio de Asuntos Jurídicos.

e) Servicio Regional de Obras y Proyectos.

f) Servicio de Equipamiento.

II. La Secretaría General de Educación, le corresponde, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59  de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura y universitaria asignadas a la Consejería, y concretamente a las Direcciones Generales de Personal Docente, de Formación Profesional y Universidad y al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. Así mismo, le corresponde también el ejercicio de las funciones de dirección coordinación y supervisión de todas las materias de deporte asignadas a la Consejería y concretamente a la Dirección General de Deportes.

Estas funciones se concretan en las siguientes:

a) Coordinación y supervisión en materia de educación no universitaria de las acciones así como de las actuaciones desarrolladas por las Delegaciones Provinciales de Educación que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.

b) Elaboración, seguimiento y evaluación de los planes generales de actuación, coordinando los procesos de obtención de datos para el análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros, programas, servicios y actividades educativas.

c) Planificación y coordinación de la puesta en marcha del curso académico y del desarrollo de actividades escolares.

d) Coordinación y ejecución de las acciones encaminadas a la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación y recursos informáticos en los Centros Educativos.

e) Evaluación de las actuaciones educativas, así como ejecución de la Memoria Anual de las acciones educativas.

f) Canalizar cuantas órdenes, resoluciones e instrucciones que hayan de realizarse en el ámbito educativo, para la organización, mejora y funcionamiento de los Centros Educativos.

g) Coordinación y seguimiento de los programas y actuaciones de la Unión Europea en el ámbito educativo.

h) Coordinación y seguimiento de los programas para la mejora del éxito educativo, idiomas y fomento de la lectura.

i) La gestión de los planes de formación del profesorado.

j) Introducción, desarrollo y potenciación de programas experimentales y de investigación e innovación educativas.

k) Ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.

l) Elaboración de normas y gestión en materia de escolarización del alumnado.

m) Elaboración de normas, planificación y ejecución de actuaciones en materia de convivencia escolar.

n) Regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanza.

ñ) Definir los currículos educativos en Extremadura y las propuestas de autorización de materias optativas.

o) Elaboración de los criterios pedagógicos para el uso y características del material didáctico, libros de texto y material curricular, así como la autorización de los mismos.

p) Gestionar la expedición de títulos y diplomas y organizar y gestionar el registro central de los mismos, así como las convalidaciones con otros estudios previos a la Universidad.

q) Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos.

r) Programación y ejecución de acciones que potencien la educación en valores y la atención a la diversidad.

s) Ordenación y gestión del transporte, comedores, residencias, escuelas hogar, centros de vacaciones escolares y servicios complementarios.

t) Promocionar la participación de las familias en la educación.

u) Relación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, así como las federaciones y confederaciones constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.

v) Propuesta de normas de organización y funcionamiento de los centros educativos así como de planificación y ejecución de sus recursos financieros.

w) Propuesta para el establecimiento de los conciertos educativos, así como sus modificaciones, renovación o extinción.

x) Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio.

y) Dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.

z) Aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Secretaría General de Educación.

De igual forma le corresponde la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

Además, como funciones propias en materia de evaluación de calidad educativa, corresponde a la Secretaría General de Educación:

a) Realizar la evaluación general del sistema educativo extremeño, así como el análisis de sus resultados y la propuesta de medidas correctoras.

b) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.

c) Fomentar la cultura de la evaluación, en general, y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conformen el sistema educativo extremeño.

d) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes, de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.

e) Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo extremeño.

f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del sistema educativo extremeño.

g) Las previstas en el artículo 140 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Título VII de la Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura, así como ejercer cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas con relación a la evaluación del sistema educativo extremeño.

A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Coordinación Educativa.

b) Servicio de Inspección General y Evaluación.

c) Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.

d) Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

e) Servicio de Tecnologías de la Educación.

f) Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

g) Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.

h) Delegación Provincial de Badajoz.

i) Delegación Provincial de Cáceres.

III. Dirección General de Personal Docente, le corresponde, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Educación, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones, salvo en aquellas facultades que estén atribuidas a otros órganos:

a) Diseño de los criterios generales para la programación y elaboración de plantillas y cupos del personal docente.

b) Asignación del profesorado.

c) Gestión y control de todo el personal docente en los diferentes aspectos de registro de personal, sistema para la provisión de los puestos de trabajo, convocatorias de empleo, nombramientos y ceses, reconocimientos de situaciones administrativas, compatibilidades, permisos, licencias, entre otros.

d) Propuesta de nombramiento de tribunales de oposición y concurso.

e) Acreditación del nombramiento y cese de los cargos directivos de los Centros Educativos.

f) Estudiar, proponer y desarrollar aquellas medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo.

g) Elaboración y gestión de las nóminas, prestaciones, gastos sociales y documentos de cotizaciones de trabajo.

h) Coordinación del pago delegado al profesorado de los Centros Concertados.

i) Gestión y control en materia de salud y riesgos laborales en centros educativos.

j) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Administración de Personal Docente.

b) Servicio de Nóminas de Personal Docente.

c) Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos.

IV. Dirección General de Formación Profesional y Universidad, le corresponden, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Educación, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. En materia de Formación Profesional:

a) Planificación de la oferta de las enseñanzas de formación profesional en colaboración con los agentes sociales en el ámbito regional y por zonas geográficas.

b) Estudio de las posibilidades de formación del alumnado en centros de trabajo.

c) Colaborar para establecer la interconexión de la formación profesional reglada con la formación profesional ocupacional y continua.

d) Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas y educación a distancia.

e) Programas de cualificación profesional inicial.

f) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. En materia de Universidad:

a) Ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura.

b) Elaborar las propuestas de creación, supresión o adscripción e integración de Facultades, Escuelas Universitarias, Colegios Mayores, Residencias Universitarias y otros Centros Universitarios, así como las propuestas de autorización de nuevas titulaciones universitarias.

c) Elaboración de las propuestas de precios públicos conducentes a la obtención de títulos oficiales y de los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura.

d) Gestión de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.

e) Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio de la competencia de la Comunidad Autónoma, relacionadas con estudios universitarios.

f) Ayudas a programas y proyectos de investigación universitaria.

g) Planificación y gestión de actividades de investigación universitaria.

h ) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Formación Profesional Reglada.

b) Servicio de Enseñanzas de Personal Adultas y a Distancia.

c) Servicio de Universidad e Investigación.

V. Dirección General de Deportes, le corresponde, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Educación, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva; así como la promoción del deporte escolar y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan el ejercicio y disfrute de tal actividad por los ciudadanos.

A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de gestión y formación deportiva b) Servicio de promoción deportiva, Federaciones y rendimiento deportivo.

A la citada Dirección General se adscriben el Centro Extremeño de Formación Deportiva, el Centro Nacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural (El Anillo) y la Fundación Jóvenes y Deportes.

VI. Secretaría General de Empleo: Bajo la superior dirección del titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, coordina las acciones de la Dirección General de Trabajo de la Consejería y del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo y, en general, le corresponden todas las funciones de dirección, coordinación, asesoramiento, supervisión, control y seguimiento en materia de empleo.

VII. Dirección General de Trabajo: Le corresponde, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Empleo, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59  de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.

Ejercerá así las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, expedientes de regulación de empleo y demás sobre ejecución de la legislación laboral no atribuidas a otros órganos de la Consejería, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Con ámbito territorial provincial y dependiendo del Director General se incardinan las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Trabajo y Sanciones.

b) Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

VIII. Además, formarán parte de la Consejería de Educación y Empleo los siguientes órganos de deliberación y coordinación:

a) El Consejo de Dirección

b) El Gabinete de la Consejera.

A. El Consejo de Dirección, presidido por la titular de la Consejería de Educación y Empleo, existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe del Gabinete. Estará formado por los altos cargos de la misma y por el Jefe del Gabinete. Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.

B. El Gabinete de la Consejera: compuesto por el Jefe de Gabinete y los asesores de la Consejera, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

Artículo 2. Delegaciones Provinciales de Educación:

En cada Provincia, como órganos periféricos de la Consejería de Educación y Empleo, las Delegaciones Provinciales de Educación tendrán las funciones atribuidas por las disposiciones reglamentarias, y en ellas se integrarán las unidades administrativas que conformaban las estructuras provinciales de la anterior Consejería de Educación y Cultura. Estarán integradas por las siguientes unidades administrativas:

A) Delegación Provincial de Badajoz:

a) Servicio de Coordinación.

b) Servicio de Inspección.

c) Servicio de Unidad de Programas Educativos.

d) Servicio Provincial de Obras y Proyectos.

B) Delegación Provincial de Cáceres:

a) Servicio de Coordinación.

b) Servicio de Inspección.

c) Servicio de Unidad de Programas Educativos.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo de personal adscrito hasta el momento a la Secretaría General, Secretaría General de Educación, Dirección General de Personal Docente, Dirección General de Universidad e Investigación, así como del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, pasan a integrarse en la relación de puestos de trabajo de la actual Consejería de Educación y Empleo, sin perjuicio de los puestos que se adscriben a Presidencia y que se relacionan en su Decreto de Estructura, excepto el 3221 que se adscribe a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

2. Los puestos de trabajo de personal adscrito hasta el momento a la Dirección General de Deportes pasan a integrarse en la relaciones de puestos de trabajo de la actual Consejería de Educación y Empleo, adscritos al mismo órgano directivo.

3. Los puestos de trabajo de personal adscritos hasta el momento a la Dirección General de Trabajo de la extinta Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales pasan a integrarse en las relaciones de puestos de trabajo de la actual Consejería de Educación y Cultura, adscritos al mismo órgano directivo, excepto el 9417 que se adscribe a la Presidencia de la Junta al Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo de Extremadura.

4. Se adscriben al Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, los puestos de trabajo del Servicio Extremeño Público de Empleo de la extinta Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, a excepción de los Puestos que a continuación se relacionan y que se adscriben a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales:

9700, 40149410, 40149310, 9733, 221, 17382, 5308, 5189, 4528, 5387, 40023610, 5355, 13135, 16120, 4711, 4836, 5364 y 12006.

Disposición adicional segunda. Modificación y adscripción de puestos de trabajo e integración de medios materiales 1. En la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, el puesto anteriormente denominado Servicio de Gestión Económica del Área de Educación, pasa a denominarse Servicio de Gestión Económica, el puesto anteriormente denominado Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior del Área de Educación, pasa a denominarse Servicio de Recursos Humanos, el puesto anteriormente denominado Servicio Regional de Obras y Proyectos del Área de Educación, pasa a denominarse Servicio Regional de Obras y Proyectos.

2. En la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, el puesto anteriormente denominado Servicio de Tecnologías de la Información y la Comunicación, pasa a denominarse Servicio de Tecnologías de la Educación.

3. En la Dirección General de Deportes, el puesto anteriormente denominado Servicio de promoción deportiva y Federaciones, pasa a denominarse Servicio de promoción deportiva, Federaciones y rendimiento deportivo.

4. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, procedentes de la extinta Secretaría General de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, los siguientes de puestos que a continuación se detalla: El puesto Servicio de Gestión Económica y Contratación, con número de control 9882, pasando a denominarse Servicio de Contratación y Asuntos Generales. De igual forma, se adscriben los siguientes puestos con los siguientes números de control: 5656, 8785, 18364, 8322, 203, 312 y 12000.

5. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, procedente de la extinta Secretaría General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo los puestos con números de control 1433 y 5616.

6. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, procedente de Presidencia de la Junta de Extremadura los puestos con números de control 135, 152 y 5665.

7. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, procedente de la extinta Dirección General de Arquitectura y Vivienda, el puesto con número de control 4877.

8. Quedan integrados en la Consejería de Educación y Empleo, los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la extinta Consejería de Educación y Cultura, excepto los anteriormente adscritos a través de las Direcciones Generales de Promoción Cultural y Patrimonio Cultural que pasan a Presidencia. También se adscriben los anteriormente dependientes de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, así como los pertenecientes a la anterior Dirección General de Deportes de Presidencia de la Junta a través de los órganos directivos que les sustituye o asume sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el presente decreto.

Disposición adicional tercera. Publicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo:

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se publicarán los Anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulte de la modificación operada por el presente Decreto de Estructura Orgánica.

Disposición adicional cuarta. Puestos de trabajo de personal eventual.

Permanecen adscritos a la Consejería de Educación y Empleo los puestos de trabajo de naturaleza eventual de la extinta Consejería de Educación y Cultura, anteriormente adscritos a la Secretaria General y a la Secretaria General de Educación.

Asimismo, quedan adscritos los puestos de trabajo con número de control 37947910 y 37948010 procedentes de la anterior Dirección General de Deportes de Presidencia de la Junta y el puesto de trabajo con número de control 3963910 procedente de la Dirección-Gerencia del SEXPE de la extinta Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

Ello, sin perjuicio de la posterior modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual al objeto de la adecuada ordenación.

Disposición adicional quinta. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.

1. Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura a la nueva distribución de competencias instaurada por el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, y por posteriores decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas, se observarán los siguientes criterios:

a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

b) Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en los decretos de estructuras orgánicas.

c) Por los órganos correspondientes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposición.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado a) de apartado anterior, en tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la aprobación, compromiso y reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago derivados del Capítulo I, que se gestionen a través de la aplicación Sirhus, corresponderán a la Consejera de Educación y Empleo: los de la Sección Presupuestaria 11: Empleo, Mujer y Políticas Sociales; y los de la Sección Presupuestaria 13: Educación y Cultura.

3. Hasta tanto se modifiquen las unidades orgánicas en el Sistema Sirhus para adaptarlas a las nuevas estructuras orgánicas de las Consejerías, la aprobación mensual de la nómina y las cuotas mensuales de seguros sociales en el Sistema Sirhus se efectuará por la Consejera de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Decreto. En particular quedan derogado el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por los que se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus sucesivas modificaciones.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que fue modificado por el Decreto 172/2014, de 5 de agosto.

Se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero , por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, quedando redactado en los siguientes términos:

UNO. Se deroga el punto 4 del artículo 2.

DOS. Se modifica la letra p) del artículo 4, que queda redactada como sigue:

“p) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan”.

TRES. Se elimina la letra q) del artículo 4.

CUATRO. Se modifica el artículo 11 quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. La Dirección General de Empleo.

1. A la Dirección General de Empleo, cuyo titular será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo, le corresponde en general las competencias en materia del fomento y calidad en el empleo, la atención a los demandantes de empleo, la ejecución de la intermediación laboral y la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, con el fin de promover su inserción laboral y social, y en particular, las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y gestión de los programas dirigidos a fomentar la creación de empleo estable y de calidad, la integración laboral de personas con discapacidad, así como el autoempleo y el empleo en el ámbito de la economía social.

b) Apoyar la organización y gestión de los Centros de Empleo, en orden a procurar pública y gratuitamente el mejor desarrollo y utilización de los recursos materiales de empleo.

c) Intervenir en la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a contratar trabajadores idóneos para sus necesidades, mediante los procesos de intermediación laboral.

d) La ejecución de acciones de orientación laboral.

e) Fomentar las condiciones de ocupabilidad y la búsqueda activa de empleo para la inserción laboral de los trabajadores desempleados.

f) Las relacionadas con la obligación de los empresarios de comunicar los contratos de trabajo, así como la comunicación de la terminación de los mismos.

g) La competencia para sancionar las infracciones leves y graves cometidas por los trabajadores en materia de empleo y seguridad social, cuando la legislación del estado atribuya la competencia sancionadora al servicio público de empleo autonómico.

h) La planificación, coordinación y gestión de programas dirigidos a la orientación profesional.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Empleo se estructura en los siguientes Servicios:

– Servicio de Orientación e Intermediación – Servicio de Fomento del Empleo – Servicio de Economía Social y Autoempleo.” Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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