Este Manual va dirigido a los consejeros y consejeras de Consejos Escolares de Centro: padres y madres, profesorado, alumnado, representante del ayuntamiento, y representante del personal de administración y servicio, sirviendo igualmente de cuaderno formativo para las AMPAS y sus juntas directivas. Se ha tratado de hacer un documento muy sencillo, que sea interpretable y manejable, que básicamente responda a las dudas que se planteen durante el período electoral y en el ejercicio del cargo de consejero.
De todas formas, cualquier persona que tenga alguna duda, por pequeña que sea, puede realizar la consulta pertinente a la FREAPA-CP, al equipo directivo de su propio centro, al servicio de inspección educativa a través de las Delegaciones Provinciales, a través de las siguientes direcciones de contacto:
INTRODUCCIÓN
La participación en el ámbito de Enseñanza en España, viene regulada por la Constitución en su artículo 27.7 “los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca”.
Así como:
Centros públicos de las enseñanzas de régimen general:
1. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación que establece la composición y las competencias del Consejo Escolar (LOE).
3. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE del 10 de diciembre) (LOMCE).
4. Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (BOE del 20 de febrero).
5. Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE del 21 de febrero).
6. Orden Ministerial, de 28 de febrero de 1996 (BOE del 5 de marzo), por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y Órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
7. Para los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, se estará lo dispuesto en la Orden e 2 de abril de 2014.
8. Instrucción nº 31/2014 de la Secretaría General de Educación, relativa a los procesos de elección y renovación en el curso 2014/2015 de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que se imparten enseñanzas escolares de régimen general y régimen especial.
En tanto no se lleven a cabo posteriores desarrollos normativos, referentes a los consejos escolares, basados en las citadas Leyes Orgánicas de Educación y en la Ley de Educación de Extremadura, estas refeencias legales seguirán siendo de aplicación para el curso 2014/2015, en todo aquello que no contradiga a dichas leyes.
Participar es una obligación, una necesidad y sobre todo es un derecho.
El Consejo Escolar es un órgano colegiado de gobierno de los centros públicos y se constituye como un instrumento adecuado para ejercer la participación. Es un órgano formado por representantes de estamentos diversos, que tienen asignadas competencias relevantes para la vida de los centros, por lo cual debería de ser un elemento idóneo para:
- Contribuir a hacer posible un modelo de centro escolar que toma sus propias decisiones curriculares, organizativas y de gobierno, sin dañar el bien común y general.
- Posibilitar cambios positivos para la organización y gestión de los centros. La naturaleza, constitución y tareas de este órgano, puede fácilmente incidir y provocar modificaciones en los métodos, costumbres, hábitos, y actitudes del alumnado, familias, profesorado y de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.
- Disminuir el riesgo en la toma de decisiones en los centros, en tanto que se desarrolla en base a informaciones y análisis, más ricos y plurales.
- Aumentar la información y el conocimiento recíproco entre los miembros de la comunidad educativa.
La ley nos proporciona estos medios de participación en los órganos de decisión de los centros escolares, a través de los CONSEJOS ESCOLARES. No perdamos la oportunidad de colaborar en el desarrollo de una labor educativa, de la que después podamos sentirnos orgullosos.
Descargar documento: FREAPA-CP MANUAL Consejero Escolar 2014 [pdf 156.96 Kb.]